Una trampa de grasa es un dispositivo que se utiliza para atrapar la grasa y otros residuos sólidos que se generan durante la actividad del giro comercial, están diseñadas para capturar la grasa y otros residuos sólidos que se generan.
Su función primordial es separar y acumular la grasa y los aceites de forma correcta, la razón de contar con una trampa de grasa en nuestro giro comercial es el de no afectar el buen funcionamiento del sistema de desagüe y prevenir su colapso. siendo requisito indispensable para los los siguientes rubros:
• Restaurantes, panaderías, pastelerías, confiterías,cafeterías y bares.
• Hoteles, hospitales y clínicas.
• Carnicerías, pescaderías y pollerías.
• Fábricas, catering, servicios de banquetes, alimentos y bebidas.
• Supermercados y tiendas de conveniencia.
• Estaciones de servicio y restaurantes de comida rápida.
Las empresas prestadoras de servicio de saneamiento (EPS) son las encargadas de hacer cumplir los valores máximo admisibles a nivel nacional, Lima y Callao, es SEDAPAL quien debe vigilar el cumplimiento de lo establecido en el D.S N° 010-2009-VIVIENDA y modificatoria D.S. 001-2015-VIVIENDA.
IMPORTANTE: A tomar en cuenta:
Norma complementaria al Decreto Supremo N° 010-2019-VIVIENDA, reglamento de valores máximos admisibles (VMA). Los Valores Máximos Admisibles (VMA) fijan los valores de concentración de parámetros físicos y químicos en las aguas residuales generadas por industrias y comercios antes de ser vertidas a la red pública a fin de evitar el daño a la red pública de alcantarilla.
Contamos con todos los permisos, autorizaciones y certificaciones expedidos por MINAM.
Debemos saber que, si cuyas descargas sobrepasan los valores indicados en los anexos 1 y 2 podemos ser sancionados con lo siguiente:
Establece parámetros, de los cuales si alguno excediera el costo económico para el usuario es muy alto, aplicando esta sanción económica de forma mensual.
Indica que si nosotros como UND excedemos alguno de los parámetros establecidos por exceso de contaminantes como metales pesados, tóxicos, ácidos, etc. La sanción a aplicar corresponde con la suspensión o cierre del servicio de alcantarillado.
Son aplicables en el ámbito nacional y son de obligatorio cumplimiento para todos los usuarios que efectúen descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario; su cumplimiento es exigible por las entidades prestadoras de servicios de saneamiento.
Los usuarios cuyas descargas sobrepasen los valores contenidos en el Anexo Nº 1, deberán pagar la tarifa establecida por el ente competente, la cual es complementaria al reglamento de la presente norma, pudiéndose llegar en los casos que se establezca en el reglamento, incluso a la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario. Los parámetros contenidos en el Anexo Nº 2 no pueden ser sobrepasados. En caso se sobrepase dichos parámetros, el usuario será sujeto de suspensión del servicio.
Profesionalismo y calidad en nuestras operaciones
Contamos con los permisos y autorizaciones MINAM
Reducir el impacto que las empresas puedan ocasionar
El medio ambiente libre de contaminantes
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